Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud por la cual se requiere la fijación de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años de edad, el cual reside habitualmente en un Estado distinto al solicitante. Para peticionarlo, el solicitante debe tener ese derecho de conformidad con la legislación del Estado de la residencia habitual del menor. Asimismo, podrá solicitarse el cumplimiento de un acuerdo judicial preexistente.
Este derecho comprende – aunque no se limita a ello – al traslado del menor al Estado donde reside el solicitante, por un período determinado de tiempo, luego del cual, el menor deberá retornar al Estado de su residencia habitual. Asimismo, y dependiendo del país donde reside el menor, podrán fijarse visitas virtuales.
La nacionalidad del menor de edad resulta absolutamente intrascendente.
A tales efectos, el Uruguay forma parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de Convención Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores.
¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona que sea titular de un derecho de visitas, de conformidad a la ley del Estado de residencia habitual del menor
CASOS SALIENTES - Procedimiento para solicitar la fijación o ejecución de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años que reside en forma habitual en un Estado distinto al Uruguay, a ser usufructuado en el Uruguay.
CASOS ENTRANTES - Procedimiento para solicitar la fijación o ejecución de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años que reside en forma habitual en Uruguay, a ser usufructuado en el exterior.
Los casos entrantes, son recibidos generalmente por la Autoridad Central del Estado donde el solicitante reside habitualmente, debiendo completar los formularios de denuncia elaborados por dichas Autoridades y acompañarlo con la documentación que se les requiera. Podrá ver debajo la lista de autoridades centrales.
En caso de NO poder acceder a las referidas autoridades centrales extranjeras o preferir presentarlo directamente ante nuestra oficina, deberá:
Si el solicitante ha requerido que previo a la iniciación de un trámite judicial se procure arribar a un acuerdo amistoso entre las partes, la Autoridad Central del Uruguay citará a quien tenga a cargo al menor o menores en Uruguay, para intentar una mediación entre las partes.
En caso de que se hubiera tentado inútilmente la mediación entre las partes, o ésta no hubiera sido requerida por el solicitante, la solicitud es presentada por la Autoridad Central del Uruguay al Juez de Familia que por turno y territorio corresponda, iniciándose así el trámite judicial.
El proceso se encuentra regulado por la ley 18.895 (link a pdf de la ley 18.895).
La Autoridad Central del Uruguay, NO oficia de abogado durante el proceso – ni del solicitante, ni del demandado – recayendo esa actividad en los defensores públicos de familia designados por el Poder Judicial o los abogados privados que las partes libremente designen
¿Con qué países se encuentran vigentes los Convenios Internacionales citados?
No. Eventualmente el solicitante deberá costear la traducción de los documentos necesarios, si correspondiera.
Recomendamos solicitar entrevista de asesoramiento opcional, con un asesor de la Autoridad Central del Uruguay, para lo cual podrá enviar un correo electrónico a la casilla: menores@mec.gub.uy .
Recomendamos solicitar entrevista de asesoramiento opcional, con un asesor de la Autoridad Central del Uruguay, para lo cual podrá enviar un correo electrónico a la casilla: menores@mec.gub.uy o bien concurrir a la oficina de 10:00 a 16:00hs. Cabe aclarar que esta entrevista podrá ser presencial o virtual.