Última actualización: 23/05/2024
FLORIDA - Intendencia

Registro academias de conducir - Florida

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Información y requisitos para solicitar la habilitación de nuevas academias de conducir dentro del departamento.

Requisitos

  • Permisario:
    • Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular o integrante de más de un permiso para dicha explotación.
    • Contar con un lugar físico donde impartir las clases teóricas.
    • Ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio.
    • Ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país.
    • Poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Florida.
    • Constituir domicilio en el departamento de Florida.
    • Encontrarse inscripto en el Registro Único Nacional de Conductores, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la autoridad competente.
    • No registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la Dirección de Tránsito y Transporte.
    • Encontrarse inscripto como empresa en el Banco Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros.
  • Vehículo:
    • Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Florida y libres de adeudos.
    • Deberán cumplir con las condiciones técnicas.
    • En todo momento, el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad. El vehículo con el cual se realizará el servicio deberá ser propiedad del respectivo permisario, o haber sido conferido su uso al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Florida, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.
  • Instructores:
    • Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias.
    • Estar inscripto en el Registro de Conductores de la Intendencia de Florida como Instructor habilitado.
    • Poseer certificado de aptitud sico-física de conductores profesionales vigente expedido por la Intendencia de Florida.
    • Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales libre de antecedentes.
    • Aprobar el Curso de Instructores.
    • No registrar infracciones por contravenciones a las disposiciones reguladoras del tránsito.
    • Estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que correspondan.

Otros datos de interés

  • El permiso para la prestación del servicio de academia de conducir será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

 

 

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • Nota dirigida al Intendente solicitando la autorización para el registro de la academia.
    • Comprobante de pago de tasa de expedición y gestión.
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Constancia de domicilio.
    • Fotocopia de libreta de conducir.
    • Certificado de antecedentes judiciales.
    • Declaración de registro en el BPS y DGI. Formulario 0351 (se puede presentar luego de dada la vista)
    • Inspección Técnica y ficha vehícular.
  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    • Presentar la documentación solicitada en las oficinas  de la Intendencia de Florida, Municipio y/o juntas locales.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • En Florida:
      • Oficina de administración documental primer piso del edificio municipal, Independencia 586.
    • En el interior:
      • Oficinas de los Municipio y/o Juntas locales.
      • Teléfono: 4352 5161.
      • Horario de Lunes a Viernes de 10:15 a 15:30 hs.
  • Enlaces relacionados

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