Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Agentes consiste en elaborar los listados donde se encuentra información relevante de los Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor y en el Registro de Propietarios de Generadores de Vapor, debiendo inscribirse las empresas según su rama de actividad como se muestra a continuación:
Registro de Agentes Vinculados:
Registro de Propietarios:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Constitución de la empresa: Siempre se debe acreditar mediante certificado notarial todo lo relativo a ella incluyendo sus representantes legales actuales, según estatuto o contrato social.
Representantes de la empresa: Eventualmente, si quisiera acreditar otros representantes designados mediante poder o mandato, se deberá presentar testimonio notarial de la carta poder o del mandato. Estos documentos deben tener vigencia no mayor a 30 días o tener constancia de actualización con vigencia a dicho plazo.
Se requiere de la designación de representante técnico, y lo acreditarán adjuntando la documentación que corresponda según lo establecido en "Anexo 9 - Registro de Agentes Vinculados" y "Anexo 10 - Base de datos de Otros Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor del Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de la URSEA Nº 081/016 de fecha 19/04/16.