Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el proceso por el cual se registran TODAS las propuestas de investigación que involucren seres humanos según las características del proyecto en caso que corresponda y se evalúa, autoriza y controla el seguimiento de aquellas investigaciones que correspondan por parte de la Autoridad Sanitaria en conformidad con las normas vigentes.
Este proceso se divide en dos etapas:
El registro aplica solamente a las investigaciones que involucran seres humanos, incluyendo investigación básica, clínica y/o epidemiológica con personas y/o muestras biológicas. Este registro es al solo efecto de conocer las propuestas de investigación que involucran seres humanos en Uruguay. Esta primera etapa de registro NO implica el inicio del proceso de evaluación ni la aprobación para realizar la investigación por parte del MSP.
Para solicitar registro debe ingresar la siguiente información:
Para solicitar autorización debe presentar la siguiente documentación:
En caso de ensayo clínico deberá adjuntar adicionalmente:
Observación:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Por consultas sobre el registro de Estudios Clínicos comunicarse a: