Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23"Se entiende como coleccionista de armas a aquella persona que forma conjunto con las mismas y/o municiones, debiendose registrar para ello en el S.M.A.
Todo poseedor de más de 8 armas de fuego deberá obtener el carné de coleccionista de armas."
Artículo 43 del Decreto 345/020 del 08 de enero del 2021.
Para público en general:
Para SS.OO. pertecientes al M.D.N. y M.I.
Además, es necesario completar y presentar el Formulario de Inscripción de Coleccionista de armas y municiones.
Discriminado:
Vigencia: 3 años.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.