Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Las empresas fabricantes de bebidas sin alcohol descriptas en los numerales 6 y 7 del Artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, sólo podrán ejercer dicha actividad cuando cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Según Ley 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y Decreto 184/004, del 3 de junio de 2004.
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