Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite necesario para asignar un número de registro a generadores de vapor nuevos o actualizar la información de registro de generadores de vapor existentes.
El tramite es realizado por el Propietario del Generador de Vapor, indicando características generales (datos de placa) del generador de vapor y de su ubicación geográfica.
El trámite es obligatorio de acuerdo al artículo 53 de la sección III del Reglamento de Generadores de Vapor de la Ursea.
Para generadores de vapor nuevos, finalizado el Registro de Regulado, el Propietario debe designar un profesional idóneo que lleve adelante el trámite de Declaración Jurada de Complemento de Registro de Generadores de Vapor.
Haber realizado el Registro de Regulados de URSEA.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.