Última actualización: 31/07/2025
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Registro de importadores y comercializadores de ácido acético

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es un control que se realiza sobre comercializadores e industrializadores de los productos incluidos en la partida arancelaria 2915.21.00 en base al Decreto 75/009. El registro es obligatorio y tiene carácter de declaración jurada.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Para acceder al sistema de pagos web, debe habilitar el usuario a través del link que recibe en el correo electrónico al registrarse en la plataforma Apia.
  • Las empresas elaboradoras de alimentos no podrán importar, adquirir o tener a cualquier título, ácido acético de grado no alimentario.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Se completa el formulario en línea.
    3. Una vez enviado, el técnico lo evalúa y se confirma el registro por correo electrónico.

    Por consultas:

    • Dirección: Calle Mercedes 1041, Montevideo.
    • Teléfono: 2840 1234.
    • Horario: de 9:00 a 15:30 horas.
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