Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que debe realizarse ante el MSP, para la notificación obligatoria de todos los defectos congénitos, independientemente de la edad, condición de nacimiento (nacido vivo, obito fetal y aborto) y momento del diagnóstico, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza ministerial 447/2009
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