Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El presente trámite corresponde a la Constitución y Registro de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), versión digital de acuerdo al ArtÍculo 11 Ley N°19.820 y Artículos 1 y 2 Decreto N° 399/019 cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas.
En esta versión del trámite en línea podrá inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total 9 personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas.
Las actividades agropecuarias no se encuentran dentro de las actividades a ser desarrolladas por este tipo de sociedad.
Si usted ha iniciado el trámite de Reserva de prioridad de nombre de personas jurídicas, en forma presencial en DGR debe continuar el trámite de Constitución SAS de forma presencial.
Importante: otras variantes no comprendidas en este trámite deberán realizarse a través de los procesos habituales con intervención de un escribano público.
Al finalizar el trámite recibirá una notificación para descargar el estatuto social.
A partir de la obtención del RUT comienza a correr el plazo de 45 días para comunicar al Banco Central del Uruguay los beneficiarios finales. (Ley 19.484). Esta comunicación es obligatoria, generándose multas por su omisión. click aqui
Es responsabilidad de la sociedad registrar en el Registro de Personas Jurídicas los libros sociales correspondientes, una vez finalizado el tramite de constitución de la sociedad.
Aportar datos.
Estatutos sociales.
Si el trámite fuera observado por DGR:
Tendrá un plazo de 150 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción para levantar la observación. Pasado ese plazo, si las observaciones no fueran subsanadas, el trámite caducará y deberá volverse a iniciar, debiendo abonar nuevamente su costo.
Representantes y administradores:
Otorgante:
El término otorgante refiere a todos los firmantes del estatuto de la SAS
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Firma electrónica avanzada.
En caso de necesidad de ajustes en los datos enviados (documento observado) El sistema enviará un correo electrónico con los siguientes datos:
Cuando quede confirmada la inscripción de la SAS El sistema enviará un correo electrónico con los siguientes datos: