Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El registro temporario para especialidades médicas dependiente del MSP está disponible para aquellos profesionales Médicos, que contando con su título de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado, y habilitado ante el MSP; acrediten haber iniciado el trámite de reválida de títulos o certificados de Especialidades Médicas otorgados en otros países, y soliciten el registro temporario de la especialidad, mientras tramitan la reválida correspondiente ante la autoridad competente de nuestro país (MEC); pudiendo ejercer dicha especialidad bajo los términos y condiciones que establece la normativa que lo regula, DECRETO Nº133 del 04/05/2021.
Una vez obtenida la reválida definitiva de su título/certificado de la especialización en el MEC, deberá registrarla y habilitarla en el MSP, a través del trámite en línea: Solicitud de registro y habilitación de títulos y certificados de profesionales de la salud
Requisitos para tramitar el registro temporario:
Los profesionales Doctores en Medicina deberán presentarse personalmente ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del MSP, a efectos de iniciar dicho trámite de habilitación temporaria de la Especialidad.
Los interesados deben presentar la siguiente documentación:
No tiene costo
En Montevideo:
Consultas técnicas: