Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de usuarios (personas físicas o jurídicas) que intervendrán en trámites por Derechos de uso de aguas o Licencias de empresas perforadoras en carácter de solicitantes (Titulares) o en nombre de éstos (Gestoría).