Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Trámite mediante el cual es posible poner al día el atraso de créditos, en el marco de la reglamentación vigente que corresponda aplicar.
Documento Nacional de Identidad
Declaración jurada.
Constancia de cobro o ingreso.
Presentación de nota o escrito.
Si corresponde:
Acreditar estar al día.
No tiene costo
En Montevideo:
En el interior: