Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite mediante el cual es posible poner al día el atraso de créditos, en el marco de la reglamentación vigente que corresponda aplicar.
Deben presentarse los titulares con la siguiente documentación:
No tiene costo
En Montevideo:
En el interior: