Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite para la Renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido AAO para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.
El trámite deberá ser avalado por la firma de un técnico profesional universitario (Artículo 19 del Decreto 345/2005) con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión, el que será responsable de las gestiones correspondientes a las autorizaciones ambientales.
La Renovación de Autorización Ambiental de Operación se tramita exclusivamente de manera presencial.
En Montevideo: