Información importante que debe tener en cuenta:
- Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
- Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
- Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación, no requerirán de Apostilla ni Legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos, en caso de corresponder, por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134 art. 2 "Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos: 1) Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.").
- Las Oficinas Consulares expedirán constancias que habilitarán al extranjero que haya solicitado la residencia a través de las mismas, a ingresar a Uruguay con la categoría migratoria de Residente en Trámite. Una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior e ingresado el solicitante a territorio nacional, el mismo contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para presentarse ante la Dirección Nacional de Migración a completar la documentación exigida para la realización de su trámite de residencia permanente.