Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite mediante el cual se gestiona la conversión de permisos de conducir extranjeros que se encuentren en vigencia, con la previa aprobación de los exámenes necesarios.
Documento de Identidad.
Certificado de antecedentes de conductor.
Traducción de la documentación
Permiso Único Nacional de Conducir
No tener multas pendientes de pago
No tener inhabilitación vigente por espirometría, THC o judicial
Certificado de Aptitud Psicofísica.
Agenda previa.
En el trámite de revalida se le otorgará permiso de conducir en categorías A, G1 o G2 según corresponda a la conversión sobre el permiso que posee en el extranjero. No se otorga mediante este trámites categorías superiores a las indicadas.
La documentación presentada debe ser analizada y validada a través de los medios que cada país determina, de ello dependerá que el trámite pueda realizarse el mismo día de la agenda o le sea aplazado para proseguir en una nueva fecha.
Atención presencial: Con turno reservado.
Atención telefónica por consultas: 1828 Teleatención Ciudadana de 7:00 a 00:00