Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deberán realizar las empresas para solicitar la apertura o el traslado de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos. Podrá ser tramitada por:
Importante: Consultar el Instructivo aprobado en la Resolución N° 624/025.
Registro de Regulados de URSEA
Presentación de formulario.
Presentación de nota o escrito.
Ante la URSEA conteniendo los datos que individualicen a la persona que realiza el trámite, y la instalación que se pretenda autorizar.
Contenido de la solicitud: Los solicitantes deberán incluir, lo siguiente:
CONFIDENCIALIDAD: Los peticionantes deberán identificar en forma cierta, breve y concisa cual es la información que consideran de carácter confidencial al momento de su presentación, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto N° 232/010.
En todos los casos, deberán acompañar un resumen no confidencial de dicha información, que será incorporado al expediente administrativo.
No podrá ser declarada confidencial, bajo ninguna circunstancia, la siguiente información:
Certificado de Agrimensor.
Certificado Notarial.
Timbre Profesional - CJPPU
Agenda previa.
Categorización de suelo y jurisdicción vial aplicable:
La apertura o traslado de los Puestos de Venta de combustibles líquidos será evaluada conforme a la categoría de suelo y la jurisdicción de la ruta o camino vigentes a la fecha de presentación de la solicitud ante la URSEA. En consecuencia, no serán considerados los cambios que se produzcan, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en la categorización del suelo ni en la jurisdicción de la tuta o camino. En caso de que el Distribuidor u Operador deseen ampararse en una nueva categoría de suelo y/o jurisdicción vial, se considerara que desiste del trámite en curso, lo que implicará la pérdida de prioridad en la zona de influencia y el archivo de las actuaciones, debiendo iniciar una nueva solicitud.
Orden de prelación y documentación completa:
Las solicitudes de apertura o traslado de Puestos de Venta de combustibles líquidos que se proyecten en una misma zona de influencia serán tramitados conforme al orden de prelación, determinado por la fecha de recepción de la documentación completa ante la URSEA. Tendrá prioridad aquella solicitud que, dentro de la zona de influencia, haya presentado en primer término la documentación completa, entendiéndose por tal la que contenga, como mínimo, los siguientes documentos:
La verificación de estos requisitos será realizada por URSEA al momento de asignar la prioridad correspondiente, sin perjuicio de la obligación del solicitante de presentar el resto de la documentación exigida por el presente instructivo, y aquella que entienda pertinente URSEA. En caso de que dicha documentación no sea incorporada en tiempo y forma, y previa intimación por parte de URSEA, podrá disponerse el archivo de las actuaciones y la pérdida de la prioridad asignada.
Se establecerá la vigencia del listado de prelación para la zona de influencia, hasta que quede firme la Resolución que otorga la autorización.
No tiene costo
Agenda previa.