Última actualización: 18/12/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Solicitud de apertura y traslado de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que deberán realizar las empresas para solicitar la apertura o el traslado de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos. Podrá ser tramitada por:

  1. El Operador del puesto de venta, quien deberá presentar la solicitud conjuntamente con el sello respectivo, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 118/024 de fecha 12 de marzo de 2024.
  2. El Distribuidor Mayorista debidamente autorizado por el Operador para realizar el trámite.

Importante: Consultar el Instructivo aprobado en la Resolución N° 624/025.

Requisitos

  • Registro de Regulados de URSEA

    • Los Distribuidores y los Operadores interesados en obtener la autorización deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Regulados
    • Presentar la constancia de inscripción en el Registro de Regulados de URSEA.
  • Presentación de formulario.

    • Completar el formulario incluido en el presente trámite como Anexo 1.
  • Presentación de nota o escrito.

    Ante la URSEA conteniendo los datos que individualicen a la persona que realiza el trámite, y la instalación que se pretenda autorizar.

    Contenido de la solicitud: Los solicitantes deberán incluir, lo siguiente: 

    • Ubicación de la instalación (calle y número, ruta y km o manzana y solar, según corresponda, padrón, categoría de suelo - urbano, suburbano o rural-, localidad y departamento);
    • Datos de contacto del responsable del Puesto de Venta (nombre, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico);
    • Fecha prevista para el inicio y término de las obras, así como para el inicio de actividades;
    • Cálculo de la expectativa de venta mensual promedio (m³/mes);
    • La cantidad de surtidores que se instalarán en el Puesto de Venta, indicando el tipo de producto que se expenderá en cada surtidor;
    • La cantidad de tanques instalados en el Puesto de Venta, con sus especificaciones técnicas, la capacidad en metros cúbicos y los combustibles líquidos que se almacenarán en cada uno.

    CONFIDENCIALIDAD: Los peticionantes deberán identificar en forma cierta, breve y concisa cual es la información que consideran de carácter confidencial al momento de su presentación, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto N° 232/010. 

    En todos los casos, deberán acompañar un resumen no confidencial de dicha información, que será incorporado al expediente administrativo.
    No podrá ser declarada confidencial, bajo ninguna circunstancia, la siguiente información:

    • El número de padrón, localidad catastral, categorización del suelo y ubicación, correspondiente al inmueble en el cual se proyecta la instalación o traslado del puesto de venta de combustibles líquidos.
    • El certificado emitido por el Ingeniero Agrimensor que determine las distancias existentes entre el proyecto propuesto y otros Puestos de Venta habilitados en la zona.
  • Certificado de Agrimensor.

    • Certificado de un Ing. Agrimensor, acompañado de una planilla que indique las distancias a los Puestos de Venta más próximos y la clasificación de suelo (urbana, suburbana o rural).
    • La distancia de baricentro a baricentro de los predios involucrados, será la que resulte del necesario recorrido en vehículo para trasladarse de una estación a la otra.
  • Certificado Notarial.

    • Certificado Notarial que acredite la titularidad del inmueble o vínculo jurídico entre el solicitante y el titular del mismo, con el timbre notarial correspondiente.
  • Timbre Profesional - CJPPU

    • El certificado del Ing. Agrimensor debe contar con el timbre profesional con el monto correspondiente a la fecha de presentación.
  • Agenda previa.

Otros datos de interés

Categorización de suelo y jurisdicción vial aplicable: 

La apertura o traslado de los Puestos de Venta de combustibles líquidos será evaluada conforme a la categoría de suelo y la jurisdicción de la ruta o camino vigentes a la fecha de presentación de la solicitud ante la URSEA. En consecuencia, no serán considerados los cambios que se produzcan, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en la categorización del suelo ni en la jurisdicción de la tuta o camino. En caso de que el Distribuidor u Operador deseen ampararse en una nueva categoría de suelo y/o jurisdicción vial, se considerara que desiste del trámite en curso, lo que implicará la pérdida de prioridad en la zona de influencia y el archivo de las actuaciones, debiendo iniciar una nueva solicitud. 

Orden de prelación y documentación completa:

Las solicitudes de apertura o traslado de Puestos de Venta de combustibles líquidos que se proyecten en una misma zona de influencia serán tramitados conforme al orden de prelación, determinado por la fecha de recepción de la documentación completa ante la URSEA. Tendrá prioridad aquella solicitud que, dentro de la zona de influencia, haya presentado en primer término la documentación completa, entendiéndose por tal la que contenga, como mínimo, los siguientes documentos: 

  • Constancia de inscripción en el Registro de Regulados de URSEA
  • Solicitud formal dirigida a URSEA, con los datos identificatorios del peticionante y de la instalación proyectada.
  • Nota de presentación, conforme al modelo adjunto al presente instructivo.
  • Ubicación precisa del inmueble donde se proyecta la instalación.
  • Datos de contacto del responsable del puesto de venta. Instructivo Autorización Apertura o traslado Puesto de Venta 3/3
  • Certificado emitido por ingeniero agrimensor, acompañado de planilla que indique las distancias a los puestos de venta más próximos y la clasificación de la zona (urbana, suburbana o rural).
  • Certificado notarial que acredite la titularidad del inmueble o el vínculo jurídico vigente entre el solicitante y el titular registral del mismo. 

La verificación de estos requisitos será realizada por URSEA al momento de asignar la prioridad correspondiente, sin perjuicio de la obligación del solicitante de presentar el resto de la documentación exigida por el presente instructivo, y aquella que entienda pertinente URSEA. En caso de que dicha documentación no sea incorporada en tiempo y forma, y previa intimación por parte de URSEA, podrá disponerse el archivo de las actuaciones y la pérdida de la prioridad asignada. 

Se establecerá la vigencia del listado de prelación para la zona de influencia, hasta que quede firme la Resolución que otorga la autorización. 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite