Última actualización: 28/09/2026
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de beneficio para ventas en plaza del sector autopartista por Decreto 302/025

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Corresponde a la solicitud del beneficio establecido en el Decreto 316/992, para empresas que realizan ventas en plaza de autopartes producidas localmente, cuyo destino final sea la exportación en vehículos terminados o semiterminados ensamblados en el país, conjuntos y subconjuntos de origen nacional.

Requisitos

  • Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.

    • Contar con usuario registrado y actualizado para realizar el trámite en la plataforma. 
  • Presentación de nota o escrito.

    • De solicitud, dirigida al Director Nacional de Industrias
  • Aportar datos.

    • Detalle del valor agregado nacional e información que acredite la misma.
    • Documentación sobre descripción del proceso productivo del componente, layout de la fábrica, capacidades.
    • Contrato que demuestre que es producto nuevo y que está dentro de la vigencia del decreto: partes intervinientes, objeto, ficha técnica del producto.

Otros datos de interés

  • El beneficio se aplicará sobre el valor de venta en plaza sin impuestos.
  • Serán considerados autopartes aptas para ser incluidas en los beneficios, las definidas como tales por el Decreto N° 316/992.
  • Podrán hacer uso del beneficio los fabricantes de productos automotrices nuevos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia del decreto 302/025 y hasta por un plazo máximo de 5 años.
  • Las autopartes deberán cumplir con valor agregado nacional mínimo, dispuesto por el Decreto N° 253/004, de 21 de julio de 2004.
  • Los "Certificados de Devolución de Tributos" podrán destinarse al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, a la cancelación de obligaciones con el Banco de Previsión Social o cederse en los términos mencionados en el artículo 4° del Decreto N° 316/992.
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