Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que el interesado debe realizar ante el Ministerio de Salud Pública para certificar la constancia firmada por el/los Directores Técnicos que acreditan la capacidad e idoneidad como colaborador del Químico Farmacéutico en Farmacias de Primera Categoría (Comunitaria) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° literal f del Decreto N° 801/986 de fecha 04/12/1986 Decreto reglamentario de la Ley N° 15703.
Presentación de formulario.
No tiene costo
En Montevideo (Se puede realizar de dos formas):
En el Interior:
En Montevideo:
Consultas
En el Interior: