Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que el interesado debe realizar ante el Ministerio de Salud Pública para certificar la constancia firmada por el/los Directores Técnicos que acreditan la capacidad e idoneidad como colaborador del Químico Farmacéutico en Farmacias de Primera Categoría (Comunitaria) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° literal f del Decreto N° 801/986 de fecha 04/12/1986 Decreto reglamentario de la Ley N° 15703.
No tiene costo
Requisitos de presentación obligatoria:
Si el establecimiento farmacéutico es de Montevideo se presenta en el casco central del Ministerio de Salud Pública - Departamento Registro de Prestadores y si se trata de un establecimiento del interior del país en la Dirección Departamental de Salud correspondiente (ver ¿Dónde y cuando se realiza?).
En Montevideo:
En el Interior:
En Montevideo:
Consultas
En el Interior: