Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que el interesado debe realizar ante el Ministerio de Salud Pública para certificar la constancia firmada por el/los Directores Técnicos que acreditan la capacidad e idoneidad como colaborador del Químico Farmacéutico en Farmacias de Segunda Categoría o Farmacias Hospitalarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 literal G del Decreto N° 28/003 de fecha 28/01/2003 Decreto reglamentario de la Ley N° 15703.
No tiene costo
Si el servicio es de Montevideo se presenta en el casco central del Ministerio de Salud Pública-l Departamento de Administración Documental, Avda. 18 de julio Nro. 1892 Oficina 02 y si se trata de un servicio del interior del país, se deberá presentar en la Dirección Departamental de Salud correspondiente.
En Montevideo:
Consultas:
En el Interior: