Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Certificado Único Especial se expedirá cuando el contribuyente haya “satisfecho el pago de los tributos” que administra este organismo, no haya sido “alcanzado por los mismos”, o dispone “de plazo acordado para hacerlo”, Art. 149 lit. A, Título 1, T.O. 2023.
Los actos que motivan su solicitud son los siguientes:
El Certificado Único Especial podrá ser solicitado según lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Resolución 7198/2016 del 19 de diciembre de 2016, el Certificado Único Especial publicado en el sitio web de la Dirección General Impositiva, sustituye el documento impreso a todos los efectos. Quienes estén obligados a exigir la exhibición del Certificado Único Especial, deberán verificar en el sitio web el certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada.
Se puede realizar la solicitud teniendo pendiente un convenio de pago, para la emisión del certificado, el mismo deberá haber sido cancelado totalmente.No se requerirá la cancelación total del convenio para la emisión del certificado especial por Reforma de Estatutos, el mismo será emitido verificando que el CVA esté habilitado y vigente.
Los contribuyentes del literal E del artículo 66 del Título 4 T.O 2023 (Pequeña Empresa) obtienen el certificado en las mismas condiciones que los demás contribuyentes, debiendo anexar una declaración de ingresos de los últimos 5 ejercicios.
Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior: