Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son constancias que emite el Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División Servicios de Salud para los trámites relacionados con Farmacias de Primera Categoría que se detallan a continuación:
Presentación de Nota o Escrito.
Para las constancias de un/a profesional Químico/a Farmacéutico/a que se encuentra registrado/a como Director/a Técnico/a de un establecimiento farmacéutico de Primera Categoría o que cumplió funciones como tal debe presentar:
Para las constancias de situación registral de una Farmacia de Primera Categoría
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
En Montevideo (Hay dos formas de realización):
En el Interior: