Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Podrá realizarlo todo aquel propietario, promitente comprador, usufructuario o poseedor de un inmueble urbano, suburbano o rural, que tenga deuda atrasada con el impuesto de Enseñanza Primaria.
En Montevideo:
En el interior del país: