Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La Ley 13.695 (Artículos 65 al 68) del 24 de octubre de 1968 creó la Comisión Nacional de Estudio Agronómico de la Tierra (CO.N.E.A.T.) y estableció como su principal cometido el definir las normas técnicas para fijar la capacidad productiva de cada inmueble rural y el promedio del país. Los grupos CONEAT no son estrictamente unidades cartográficas básicas de suelo, sino que constituyen áreas homogéneas, definidas por su capacidad productiva en términos de carne bovina, ovina y lana en pie. Esta capacidad se expresa por un índice relativo a la capacidad productiva media del país, a la que corresponde el índice 100. Se indican para cada grupo, algunas propiedades importantes de los suelos y características asociadas del paisaje. La nomenclatura de los grupos CONEAT se correlaciona con las Zonas de Uso y Manejo de los Suelos del Uruguay (Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE), 1967). La cartografía de Grupos de Suelos se superpone al parcelario rural a escala 1:20.000, con lo cual se puede obtener el croquis de los Padrones Rurales con los Grupos de Suelos CONEAT su descripción y los porcentajes en cada Padrón. El Índice de Productividad (Índice CONEAT) de cada Padrón es resultante del promedio ponderado de los Índices de los Grupos de Suelos que componen el Padrón más un porcentaje de afectación por incidencia del flete a la salida del puerto de Montevideo.
NOTA: El solicitante puede realizar el pago de forma presencial, por Pasarela de Pagos, o realizar un depósito en el Banco República, cuenta corriente: 001558187-00032.
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