Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben realizar los usuarios de Zona Franca y depósitos aduaneros ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA), a efectos de que se analicen y se autoricen – en los casos que corresponda – los procedimientos de destrucción, tratamiento y/o disposición final de mercadería y/o residuos sólidos generados por las actividades comerciales y/o industriales.
Estos requerimientos son sin perjuicio de aquellos que establece el Área Zona Franca del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias.
Presentación de Nota o Escrito.
Debe contener la propuesta de destrucción, tratamiento y/o disposición final:
Aportar datos.
La información a presentar, a través de VUCE, para el análisis del método de destrucción, tratamiento y/o disposición final deberá incluir:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
El trámite inicia en línea y finaliza presencial.
Mesa de Entrada DGS - Ministerio de Ambiente.