Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben realizar los usuarios de Zona Franca y depósitos aduaneros ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA), a efectos de que se analicen y se autoricen – en los casos que corresponda – los procedimientos de destrucción, tratamiento y/o disposición final de mercadería y/o residuos sólidos generados por las actividades comerciales y/o industriales.
Estos requerimientos son sin perjuicio de aquellos que establece el Área Zona Franca del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias.
Ingresar la información requerida en la plataforma VUCE. Información relacionada con el propietario de la mercadería, cantidades, motivo de destrucción, procedimiento de destrucción, entre otros. En dicho portal existe un instructivo asociado al trámite.
La información a presentar para el análisis del método de destrucción, tratamiento y/o disposición final deberá incluir:
Propuesta de destrucción, tratamiento y/o disposición final:
Usuario VUCE - registro de persona física en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Usuario VUCE - registro de empresa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
El trámite inicia en línea y finaliza presencial.
Mesa de Entrada DGS - Ministerio de Ambiente.