Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Consiste en la exoneración de contribución inmobiliaria urbana y rural para las personas físicas y/o jurídicas que cuenten con los requisitos solicitados.
Jubilados y pensionistas pertenecientes a jubilados municipales: Bienes inmuebles propios o gananciales cuya ultima actividad haya tenido lugar en esta Intendencia, en caso de más de un inmueble, la solicitud de exoneración podrá realizarse solo en uno de ellos.
Prensa: Los pertenecientes a estos medios exclusivamente y que constituyan el asiento principal de su actividad.
Organizaciones sindicales: Deben contar con personalidad jurídica y que sean el asiento principal de su actividad
Ley 17296 Art.448 de hasta 50 hectáreas índice Coneat 100: La exoneración se reconocerá a los propietarios de padrones rurales con la condición de que el total de padrones explotados, no excedan 200 hás. índice CONEAT 100. Cumplida estas condiciones se exonera hasta 50 hás. propias índice CONEAT 100, siempre que el total de padrones pertenezca al departamento de Paysandú. Si los padrones propios pertenecen a distintos departamentos, se exonerará en proporción a su valor real. SE EXIGE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTARÁ ANTES DEL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO:
Forestación y citrus: Debe contar con los certificados emitidos por el ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, los cuales deben figurar en dichos certificados el año correspondiente a exonerar.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.