Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es un trámite obligatorio para aquellos establecimientos que quieran exportar Harina de Soja y Harina de Colza y el mercado de destino así lo requiera. También es obligatorio cuando la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) así lo determine. La habilitación tendrá una vigencia de 3 (tres) años.
Presentación de formulario.
Presentación de Planos.
Deberán cumplir con los requisitos generales de los establecimientos que elaboran de harina de soja y harina de Colza que lucen en la Resolución N° 619/025 del 31 de julio de 2025, los cuales serán controlados en las auditorías.
Dirección General de Servicios Agrícolas – Administración