Resolución N° 619/025 Requisitos para la Habilitación de los Establecimientos que Elaboran y/o Almacenan Harina de Soja y Harina de Colza

Aprobar los requisitos para la Habilitación de los Establecimientos que Elaboran y/o Almacenan Harina de Soja y Harina de Colza, identificados como ANEXO, que se adjunta a la presente resolución y forman parte integrante de ella.

VISTO: la necesidad de establecer los requisitos para la Habilitación de Plantas Elaboradoras de Harina de Soja y Harina de Colza con destino a la alimentación animal;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) es la autoridad Oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos vegetales; 

                            II) que la apertura de mercados internacionales y la suscripción de protocolos fitosanitarios para la exportación de Harina de Soja y Colza implican requerimientos obligatorios para el país y también para las empresas interesadas en exportar dichos productos, por lo que se requiere un seguimiento y contralor adecuado a las exigencias de los mercados;

                            III) que la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) ha elaborado los requisitos necesarios para la Habilitación de Plantas Elaboradoras de Harina de Soja y Harina de Colza con destino a la alimentación animal;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 175 y 176  de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 respecto de la facultad de establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las habilitaciones y la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, en esta ocasión referente a la habilitación de plantas elaboradoras de harina de soja y harina de colza con destino a la alimentación animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; art. 155 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011; art. 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; artículos 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el art. 307 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Aprobar los requisitos para la Habilitación de los Establecimientos que Elaboran y/o Almacenan Harina de Soja y Harina de Colza, identificados como ANEXO, que se adjunta a la presente resolución y forman parte integrante de ella.

2) La habilitación de los mencionados establecimientos será obligatoria, cuando la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) así lo determine y para la exportación de la Harina de Soja y Harina de Colza, cuando los mercados de destino así lo requieran.

3) La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a través de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) realizará el contralor de lo dispuesto en la presente Resolución, mediante inspecciones y/o auditorías.

4) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas en el art. 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

5) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

6) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

7) Cumplido, archívese

In Agr. Leonel Agustín Guidice Segredo 

  Director General       

     Programa 4 

MGAP- Servicios Agrícolas

 

Descargas

Etiquetas