Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que realiza un usuario o despachante de aduana interesado en importar animales en pie (equinos, bovinos, ovinos, suinos, aves, etc.) o subproductos de origen animal (cueros, lanas, crines, material genético, etc.), excepto carnes, lácteos y miel, a Uruguay.
Las condiciones sanitarias para la importación de productos o animales, obedecen a criterios establecidos por Normas Mercosur vigentes, recomendaciones internacionales de OMSA, o las condiciones que el Departamento de Control de Comercio Internacional de Sanidad Animal determinen.
Las Resoluciones de importación caducan a los 60 días calendario de emitidas.
Tener en cuenta que para animales en pie, deben cumplirse los plazos de cuarentena a su ingreso, conformes a lo establecido en Decreto 237/998 del 2 de setiembre de 1998
Los pagos se depositan en CUENTA CORRIENTE BROU DE MGAP: 1558187-00030 y se presenta comprobante.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Usuario VUCE - registro de persona física en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Usuario VUCE - registro de empresa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
En Montevideo:
En el Interior:
Consultas: