Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de documentación por parte de las instituciones que prestan Servicios de Pago y Cobranzas, a efectos de inscribirse en el registro correspondiente del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el Libro IX de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Se deben de registrar Personas jurídicas que realizan en forma habitual y profesional, una o más actividades que constituyen servicios de pago y/o cobranza.
Durante las diversas etapas se deberá complementar con información referente a:
Por consultas relacionadas con el uso de la herramienta escribir al mail: firmas@bcu.gub.uy
Por consultas relacionadas con la información y documentación a presentar escribir al mail: normativayvigilancia@bcu.gub.uy
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En caso de tener que presentar documentación, es necesaria la comunicación previa con el BCU.
Consultas: