Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de documentación por parte de las instituciones que prestan Servicios de Pago y Cobranzas, a efectos de inscribirse en el registro correspondiente del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el Libro IX de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Se deben de registrar Personas jurídicas que realizan en forma habitual y profesional, una o más actividades que constituyen servicios de pago y/o cobranza.
Aportar datos.
Durante las diversas etapas se deberá complementar con información referente a:
Testimonio Notarial.
Certificado Notarial.
Organigrama.
Vínculos con otras entidades.
Estados Financieros.
Ciclo de negocio.
Sistemas de controles internos.
Identificación de procesos críticos.
Presentación de Plan.
Mapa de red y arquitectura TI.
Identificación de hardware crítico.
Contingencia operativa.
Estructura organizacional.
Políticas de seguridad.
Manual.
Mecanismos PLAFT.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Se admiten documentos en Soporte Notarial Electrónico (luego no se requerirá una instancia presencial).
Por este medio se reciben consultas:
En caso de tener que presentar documentación, es necesaria la comunicación previa con el BCU.
Consultas: