Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Registro Único de Operadores (R.U.O.) es una aplicación informática que permite registrar y unificar datos de los usuarios que realizan trámites ante la Direccion General de Servicios Agrícolas (DGSSAA).
A la administración le garantiza la representatividad del administrado. Y al administrado le garantiza que solo las personas que él designe actuarán en su representación.
Es un servicio al usuario, desde que en aplicación del Artículo 24 del Decreto 500 op. cit., en cada gestión ante la DGSA, se debe acreditar obligatoriamente su representatividad. Es parte del procedimiento administrativo, en tanto reúne la información que brinda al usuario y a la administración, las garantías del debido proceso, en el caso de que las gestiones no se ajusten a la normativa, y en los posibles procedimientos sancionatorios a que se diere lugar.
Certificación Notarial.
Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse con un Certificado Notarial. El Escribano interviniente lo documentará con signo, firma y sello que al momento de su presentación no podrá tener más de un año de expedido.
Las personas físicas y empresas unipersonales no necesitan certificación notarial.
Comparecencia.
Inscripción ante la Dirección General Impositiva - DGI.
Documento Nacional de Identidad
La inscripción en el RUO incluye el pago de las tasas correspondientes:
Montevideo: