Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Una vez avanzado el Plan de Manejo del Bosque Nativo, la Dirección General Forestal (DGF) solicitará al interesado realizar una inspección en campo, a su costo, para evaluar el cumplimiento de las prácticas de manejo sostenible. Tras la inspección, se podrá continuar con el manejo aprobado y gestionar nuevas guías de tránsito para la leña proveniente del Bosque Nativo.
El trámite se enmarca en la Ley N.º 15.939 (Ley Forestal) y su Decreto Reglamentario N.º 452/988, que establecen las disposiciones para la protección de los bosques nativos en Uruguay, con especial énfasis en los siguientes artículos:
El proceso de inspección garantiza que el manejo del bosque nativo se realice de manera sostenible.
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Dirección General Forestal
Dirección: Cerrito 318, 11000 Montevideo, Departamento de Montevideo
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