Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Consiste en presentar una nota solicitando la puesta en funcionamiento de un establecimiento, o de un sector de un establecimiento ya habilitado, cuyo anteproyecto ya fue aprobado por una Resolución de la División de Industria Animal (DIA).
Presentación de Nota o Escrito.
Aportar datos.
Presentación de Resolución.
Duración/entrega: la fecha de realización de la inspección se acuerda entre el responsable de la empresa y la Sección Habilitaciones, quien coordina con el personal técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC) que participa en la inspección.
Una vez realizada la inspección y en caso de que no surjan observaciones, se eleva un informe a la División de Industria Animal (DIA) y el Director emite una resolución de puesta en funcionamiento.
A partir del día en que se realiza la inspección el trámite lleva como máximo 5 días hábiles. En caso de que surjan observaciones, la duración del trámite dependerá del tiempo que se tome la empresa para levantar dichas observaciones. En general se coordina una nueva inspección.
Vigencia de la aprobación de puesta en funcionamiento: la aprobación no caduca mientras se mantengan las condiciones originales de la aprobación y el establecimiento se mantenga en funcionamiento.
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