Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El presente trámite corresponde a la solicitud de reconocimiento de estudios terciarios cursados fuera del Uruguay y/o reválida de títulos obtenidos en el exterior.
Este trámite tendrá como resultado algunas de las siguientes resoluciones:
Se entiende por Reconocimiento al acto administrativo emitido por las autoridades competentes que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, o de aprendizajes o estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas.
Se entiende por Reválida al acto administrativo por el cual se otorga el reconocimiento académico y profesional a un título de grado o postgrado emitido fuera del Uruguay, por el cual se habilita al ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de otros requisitos que estipule la normativa.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Documentos que se le solicitarán adjuntar obligatoriamente:
*Puede iniciar el trámite con documento de identidad extranjero, pero, para finalizar el trámite, es importante contar con cédula de identidad uruguaya.
En cuanto a la documentación, tener en cuenta que, en los casos de Reválida cuando sea citado a concurrir presencialmente, debe presentar:
Para todos los casos la Dirección Nacional de Educación se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera.
Los costos se ajustarán anualmente según lo dispuesto por el Artículo 197 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021.
El usuario no abonará costos adicionales por concepto de comisiones de medios de pago y contará con la posibilidad de utilizar tarjetas de crédito.
Si usted elige como medio de pago una red de cobranza en Uruguay, el plazo para abonar el trámite vence a las 48 horas hábiles, cumplido este plazo deberá iniciar el trámite nuevamente.
Por consultas diríjase al Area de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación:
Atención al Usuario Central:
En caso de corresponder reválida del título debe realizarse un segundo pago para obtener el Acto Ministerial correspondiente a:
Contar con los medios electrónicos para adjuntar documentación escaneada en alguno de los formatos permitidos (pdf, jpeg, jpg, png, gif).
a) Reconocimientos: En caso de otorgarse el reconocimiento, se le enviará la notificación correspondiente para descargar su certificado y resolución; para esto, deberá ingresar a su trámite y descargarlos.
b) Reválidas: En caso de avanzar en el proceso se le solicitará que realice un segundo pago y se agende por internet, para presentar la documentación original (la misma que se adjuntó al inicio del trámite). Para tal fin, deberá presentarse en la oficina del Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación, el día y hora seleccionados en la agenda.
Área de Educación Superior
Dirección de Educación
Ministerio de Educación y Cltura
Montevideo