Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite por el cual el Estado uruguayo garantiza el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.
Este mecanismo puede ser solicitado por ciudadanos uruguayos, residentes legales o residentes en trámite, que por su nacionalidad requieran de un visado para poder ingresar a Uruguay.
Formulario
Documento Nacional de Identidad
Pasaporte.
Constancia de Actividad Laboral.
Comprobante
Fotografía.
(De la/s persona/s a ser reunificada/s)
Testimonio de partida.
(Presentar solo la sección que corresponda al familiar a reunificar)
Hijos/as menores de edad
En el caso de que uno de los progenitores se encuentre en el exterior deberá presentarse ante el Consulado Uruguayo en el exterior.
Cónyuges
Concubinos
Madre y/o Padre
Hijos/hijas mayores de edad con discapacidad
NORMATIVA: