Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Ley 15.239:
Artículo 5 - Cualquier fraccionamiento de bienes inmuebles rurales deberá realizarse de modo que los predios independientes que resultaron, permitan el uso del suelo y agua de conformidad con las normas técnicas básicas a que alude el numeral 5) del artículo 3 de la presente ley.
Si como consecuencia del fraccionamiento resultaren uno o más predios menores de 50 Hectáreas, el ingeniero agrimensor encargado de levantar el plano deberá solicitar, previamente, como requisito para la inscripción, una fundamentación técnico-agronómica a la Oficina Agronómica Regional, la que dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Transcurrido plazo sin que la Oficina Agronómica Regional se expidiera, el ingeniero agrimensor actuante podrá inscribir el plano de fraccionamiento en la Dirección General del Catastro Nacional, sin otro trámite.
Formulario de Solicitud de Fraccionamiento padrones rurales - MGAP
Presentación de Planos.
Presentación de Croquis.
Timbre Profesional - CJPPU
Comprobante de pago del trámite.
Montevideo
Interior: