Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Son las consultas formuladas a la Dirección Nacional de Aduanas por el titular de un derecho o interés personal y directo, sobre la aplicación de la legislación aduanera en relación a una situación actual y concreta, que previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en el procedimiento establecido en la Resolución General N° 44/2015 y Resolución General 208/2019, darán lugar a una resolución de la administración aduanera en los términos previstos en los artículos 194 a 198 del Código Aduanero.