Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite por el cual los interesados en realizar alguna de las actividades, construcciones u obras comprendidas en los numerales 6, 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del Artículo 2 del Decreto 349/2005 y 178/2009, deberán comunicar su proyecto en la forma que se establece en el Artículo 4.
Comunicación de Proyecto:
El interesado en la realización de alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 349/2005, deberá comunicar el proyecto a la DINAMA (hoy DINACEA) mediante la presentación de la información siguiente:
En Montevideo:
Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA).