Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la revisión previa de publicaciones cartográficas de públicos y privados.
Acorde a las normas vigentes, todos los organismos públicos y privados, así como particulares, que deseen publicar mapas, cartas o croquis (papel o digital) de la República Oriental del Uruguay, deberán requerir la aprobación del Instituto Geográfico Militar.
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· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.