Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la acumulación de servicios prestados al amparo de diferentes organismos de Previsión Social, a los efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión en alguno de los organismos involucrados en dicha Acumulación.Ley N° 17.819 de fecha 6/9/2004.
Vigente y en buen estado.
Historia Laboral.
Certificados de servicios prestados, Historia laboral y documentación que el interesado quiera agregar para acumular (original o fotocopia certificada, en caso que se requiera necesario por el organismo de Seguridad Social).
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto , pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.
Se aclara que dicho trámite se debe gestionar en la última entidad de Previsión Social en la cual el titular haya prestado Servicio; Artículo 8 de la Ley N° 17.819. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se pretenda acumular y si fueran varias. en cualquiera de ellas a elección del interesado o causahabientes.
Nota 1: En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Nota 2: En caso de Pensión por Acumulación de Servicios la tramitación y requisitos (sumados a los previamente descriptos) son idénticos a los de una Pensión Ordinaria.
Nota 3: No se adicionaran periodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia actividad.
No tiene costo
Montevideo:
En el Interior: