Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la Acumulación de Servicios prestados al amparo de diferentes Organismos de Previsión Social, a los efectos de configurar causal de Jubilación, Retiro o Pensión en alguno de los organismos involucrados en dicha Acumulación.Ley N° 17.819 de fecha 6/9/2004.
Por razones ajenas al SRP.FF.AA. los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Nota 1: En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Nota 2: En caso de Pensión por Acumulación de Servicios la tramitación y requisitos (sumados a los previamente descriptos) son idénticos a los de una Pensión Ordinaria.
Nota 3: No se adicionaran periodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia actividad.
No tiene costo
Montevideo:
En el Interior: