Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Apertura: según la Ley N° 17060 de 23/12/1998, Artículo 15 y lo estipulado en el Decreto 354/999 de 12/11/1999, Artículo 33 y 34, la Junta tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley y sólo procederá a su apertura entre otras causales a solicitud del propio interesado por escrito ante la Junta, por lo que se le entregará fotocopia testimoniada de dicha declaración o declaraciones. La declaración original continuará bajo custodia de la Junta, será cerrado nuevamente y devuelto a su sitio de custodia.
Junta de Transparencia y Ética Pública.