Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.
Consta de dos etapas: la solicitud que debe realizarse bajo los términos abajo indicados obteniendo una fecha de agenda, y la ejecución de la audiencia presencial en la oficina seleccionada.
Presentación de formulario.
Documento Nacional de Identidad
Carta Poder.
Certificación Notarial.
Calculo de liquidación.
Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.
La solicitud de la audiencia por parte del abogado puede realizarse en forma presencial o a través del Sistema de Solicitud de Audiencia Web (SAW) contando con usuario único del Estado.
Si el reclamo es menor a 20 UR, la asesoría letrada particular es OPCIONAL.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Aportar datos.
Presentación de formulario.
En el caso de Solicitud de Audiencias Plurales de 5 o más trabajadores, de no poder realizarla en línea, el profesional tiene la posibilidad de entregar en el Centro de Atención Ciudadana (CAC) previa agenda por el 0800 7171 o *7171, los formularios firmados (original y copia) ambas por el trabajador y el abogado, y en formato digital (únicamente en PENDRIVE, se sugiere que el mismo sea destinado solo para estos efectos).
En el lugar, día y hora previamente agendados en el paso anterior, deberán comparecer:
El trabajador con asistencia letrada o no, según corresponda, personalmente con cédula de identidad, o por representante acreditado por carta de autorización simple del MTSS, por carta poder MTSS (no requiere gestionarse ante el MTSS) o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.