Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.
PARA RECLAMO MAYOR O IGUAL A 20 UR
Para la audiencia:
RECLAMO MENOR A 20 UR:
Requisitos para la audiencia:
En el lugar, día y hora agendados, deberán comparecer:
Personas jurídicas, y copropiedades y condominios con documento notarial a controlar de inscripción ante el Registro de Administradores del MTSS: Deben acreditar la representación únicamente por certificado notarial, original o en copia autenticada, con una vigencia no mayor a dos años. Si dicho representante legal no puede comparecer, además de la representación debe extender carta de autorización simple acompañada de fotocopia de C.I. del firmante, carta poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
Solo para agendarse:
Para audiencias a realizarse en Edificio Sede de Montevideo, División Negociación Individual.
Para audiencias a realizarse en el Interior del país, la solicitud se puede realizar en: