Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite que deben realizar ante la Ursea los Proveedores de Acumuladores Solares interesados en registrar sus equipos en la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
Aportar datos.
a) De optar por la opción digital se finalizará la solicitud mediante la carga de la Declaración Jurada y la documentación técnica con las firmas digitales y el pago de los Timbres Profesionales on line.
b) De optar por la opción en formato papel, la Declaración Jurada emitida on line y la documentación técnica con firmas originales y Timbres Profesionales deberá presentarse en la Mesa de Entrada de la Ursea ( Liniers 1324 piso 2, lunes a viernes 10:00 a 15:00 horas previa agenda web).
Contar con los medios electrónicos para adjuntar la documentación solicitada en los formatos indicados.
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.