Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la autorización otorgada al amparo de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 43/015 para aquellos suscriptores del Distribuidor que instalen generación de energía eléctrica sin inyectar energía a la Red de Interconexión, según definición del Decreto 114/014.
En el ítem 1 para personas jurídicas:
Para el ítem 2:
En el ítem 3:
Importante:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
A efectos de agilizar la tramitación de los expedientes, se exhorta a los usuarios que lo realicen en forma presencial, a acompañar junto con la documentación en formato papel, copia en soporte digital (pendrive, CD o similar).
Dirección Nacional de Energía: