Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales cuyos proyectos requerirán estudio por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su aprobación, comprendiendo los siguientes casos:
A) Proyecto de Ocupación Temporal (POT) Aplica a instalaciones transitorias para el desarrollo de actividades Ministerio del Interior temporales, por un período máximo de hasta seis meses. En caso de exceder el plazo máximo establecido, deberán gestionar la autorización como PTC o PT según corresponda en función del área de cálculo y la altura de clasificación.
B) Proyecto de Ocupación Temporal en Edificaciones Permanentes (POTEP). Aplica al desarrollo de eventos o actividades temporales en edificaciones permanentes, por un período máximo de hasta seis meses de duración. En todos los casos, las edificaciones permanentes en las que se pretende incorporar la nueva actividad deberán contar con la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Bomberos (en estado vigente). El POTEP referirá a las medidas de protección contra incendio adicionales a incorporar en función del destino y las características de la nueva actividad.
C) Proyecto Temporal - Turístico (PTT). Aplica a establecimientos destinados al asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos (camping).
D) Proyectos Particulares (PP). Aplica a establecimientos con presencia de materiales o productos peligrosos que impliquen un riesgo adicional por incompatibilidad con las medidas de protección contra incendios y las buenas prácticas recomendadas, y a aquellos establecimientos cuyas actividades no se encuentren amparadas en ningún IT de la Dirección Nacional de Bomberos, o bien se requiera en forma expresa su presentación bajo esta modalidad. En todo proyecto particular será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas y demás disposiciones en materia de protección contra incendios, a instancia de una propuesta inicial realizada por el técnico registrado.
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