Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Previo a comenzar su operación los vehículos afectados al transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel deben ser autorizados por la URSEA.
Toda modificación que cambie las condiciones de la autorización otorgada, deberá presentarse ante la URSEA con la documentación correspondiente, para que el Regulador se pronuncie y proceda a su autorización
Tanto el seguro de responsabilidad civil necesario para circular, el certificado de aptitud técnica, los planos del vehículo para transporte granel, la memoria constructiva del vehículo y el plan de operación, mantenimiento, y emergencia previstos así como la constancia de capacitación en manejo de GLP y los certificados de aptitud psicofísicos de los choferes, si bien no se requieren sean presentados para tramitar la autorización de operación, deberán estar disponibles en la distribuidora y en la empresa transportista, pudiendo ser requeridos por la URSEA en cualquier momento. Los planos y la memoria constructiva deben ser coherentes con la declaración IG3 presentada en la URSEA.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.