Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En caso de ausencias del Director Técnico Óptico, ya sea por licencias o definitivas por cambios, jubilaciones, renuncias, etc, debe comunicarse la situación de inmediato al Sector Óptico.
En todos los casos deberá comunicarse quien cumplirá las funciones durante la ausencia o quien asumirá la nueva Dirección Técnica del establecimiento, según corresponda.
Dicha comunicación deberá realizarse mediante la presentación:
En caso de no poseer aun la Dirección Técnica designada, deberán solicitar plazo para designarlo.
El plazo que se conceda nunca podrá exceder de 90 días y deberán informar quien es responsable de los trabajos de óptica en este plazo, mediante nota firmada por representante legal y Casa de Optica u Óptico suplente, quien, expresará su conformidad firmando la solicitud de plazo conjuntamente con la firma peticionante.
No tiene costo
En Montevideo:
En el Interior:
Se presenta la documentación detallada en los requisitos