Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En caso de ausencias del Director Técnico Óptico, ya sea por licencias o definitivas por cambios, jubilaciones, renuncias, etc, debe comunicarse la situación de inmediato al Sector Óptico.
En todos los casos deberá comunicarse quien cumplirá las funciones durante la ausencia o quien asumirá la nueva Dirección Técnica del establecimiento, según corresponda.
Presentación de formulario.
Titulo que acredite formación.
Carné de salud vigente.
En caso de no poseer aun la Dirección Técnica designada, deberán solicitar plazo para designarlo.
El plazo que se conceda nunca podrá exceder de 90 días y deberán informar quien es responsable de los trabajos de óptica en este plazo, mediante nota firmada por representante legal y Casa de Optica u Óptico suplente, quien, expresará su conformidad firmando la solicitud de plazo conjuntamente con la firma peticionante.
No tiene costo
En Montevideo:
En el Interior: