Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
Factura electrónica
Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI
Constancia de impresión no utilizada
Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura:
Clausura de actividades en MTSS
Formulario R500 - Padrones Rurales - BPS
Presentación de Contrato.
Certificación Notarial.
Certificación notarial de firmas.
Pago de multa de DGI
Plazo:
Constancia del Trámite:
Formulario 6361 Confirmación de Datos – Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Usuario BPS.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Domicilio Electrónico.
Agenda previa.
Se tramita a través del Portal de servicios en línea de BPS:
Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente:
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En Montevideo:
En interior:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.