Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
Obtención de constancia de clausura de actividades
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la obtención de una constancia que acredita que una empresa no mantiene expedientes en trámite o multas impagas por infracción a las normas laborales frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta constancia es previa y necesaria para proceder a la clausura de actividades ante el Banco de Previsión Social (art. 32 Dto. 278/017).
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Contar con los datos de la empresa (RUT, Razón Social, número de BPS, rubro de aportación) y la fecha de clausura de actividades.
Otros datos de interés
- Hay un plazo de 60 días desde el cese de actividades de la empresa ante el MTSS y el envío de la solicitud de clausura, pasado el plazo de 60 días corresponde una multa de 1,5 UR de acuerdo al art. 323 de la Ley 17930, la que debe ser abonada en Oficinas del MTSS o a través de Pago en Línea.