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Última actualización: 15/07/2024
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social

Obtención de constancia de clausura de actividades

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la obtención de una constancia que acredita que una empresa no mantiene expedientes en trámite o multas impagas por infracción a las normas laborales frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta constancia es previa y necesaria para proceder a la clausura de actividades ante el Banco de Previsión Social (Decreto N° 278/017, Artículo 32).

Requisitos

  • Contar con los datos de la empresa (RUT, Razón Social, número de BPS, rubro de aportación) y la fecha de clausura de actividades.

Otros datos de interés

  • Hay un plazo de 60 días desde el cese de actividades de la empresa ante el MTSS y el envío de la solicitud de clausura, pasado el plazo de 60 días corresponde una multa de 1,5 UR de acuerdo a la Ley N° 17930, Artículo 323, la que debe ser abonada en Oficinas del MTSS o a través de Pago en Línea.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Se completa el formulario de solicitud, según el INSTRUCTIVO PARA INICIO DE TRÁMITE EN LÍNEA .
    4. Se envía a través del botón Finalizar.
      • Si la empresa no presenta pendientes ante el MTSS, la constancia de Clausura se recibe vía WEB. En el caso de existir pendientes, el MTSS le indicará como proceder para obtener el certificado.
      • Si la solicitud excede el plazo reglamentario desde el cese de actividades de la empresa, se recibe la constancia previo pago de la multa establecida en Oficinas del MTSS o a través del Pago en Línea.

    Todas las comunicaciones del MTSS se reciben al correo electrónico con el que se registró en Usuario gub.uy.

    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo, Montevideo
        • Dirección: Juncal 1511
        • Horario: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
        • Teléfono: (+598) 1928

    Otras direcciones

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