Última actualización: 08/09/2026
Dirección General Impositiva

Clausura de Fundaciones y Asociaciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes. 

Requisitos

  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:

    1. Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
    2. Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
    3. Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Firmado por el/los integrante/s o representante registrado.
    • Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada de el/los integrante/s o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador o liquidadores distintos a los actuales integrantes
    • Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Testimonio Notarial.

    • Testimonio notarial del acta de disolución y liquidación con certificación de firmas y control de personería jurídica.
  • Certificado Notarial.

    El testimonio notarial del acta de disolución y liquidación puede ser sustituido por Certificación Notarial, que certifique:

    • Fecha del acta de disolución y liquidación que surge del libro de actas.
    • Indicación de la no existencia de activos ni pasivos. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Nombramiento de liquidador. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del consejo de administración (en fundaciones), deberá certificarse:
      • Firmas. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
      • Datos personales.
      • Fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado.
      • Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16060).
    • En el caso de asociaciones con cancelación de personería jurídica en el Ministerio de Educación y Cultura, deberá indicarse la Resolución adoptada por el citado Ministerio. 
  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
  • Baja de Padrones Rurales

    • En caso de contribuyente rural, se debe tener presente lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo. 

    Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura

     

  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el titular o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • Si el trámite es realizado por un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). En caso de adjuntar testimonio notarial del documento con firmas certificadas o certificado notarial con certificación de firmas no será necesario adjuntar la copia del documento, salvo que se trate de documentos extranjeros.
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 -  Constancia Inscripción en RUT - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
  • Formulario 6361- Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

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