Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.
Clausura ante la Dirección General Impositiva.
Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI
Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI
Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI
Testimonio Notarial.
Certificado Notarial.
El testimonio notarial del acta de disolución y liquidación puede ser sustituido por Certificación Notarial, que certifique:
Clausura de actividades en MTSS
Baja de Padrones Rurales
Pago de multa de DGI
Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura
Documento de Identidad.
Plazo:
Constancia del trámite:
Usuario BPS.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Domicilio Electrónico.
Agenda previa.
El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de la web de BPS:
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En Montevideo:
En interior:
En Montevideo: